La emisión de los billetes y las monedas de curso legal está a cargo del Banco Central de la República Argentina (W1), en su calidad de autoridad monetaria de la Nación. Los billetes tienen un tamaño uniforme de 155 mm de ancho y 65 mm de alto. El papel utilizado es 100 % de fibra de algodón, con un peso de 90 gr/m2, exento de fluorescencia a la luz ultravioleta, marca de agua de molde cilíndrico localizada, que reproduce el retrato del diseño orientado en el mismo sentido. Los billetes y monedas en vigencia y las emisiones anteriores son los siguientes:
Peso (ARS)
Ley de Convertibiliad del Austral 23928 del 28/3/1991 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2128 del 10/10/1991, dispuso la puesta en vigencia de la LÍNEA PESO a partir del 1/1/1992.
Se estableció una paridad de un peso ($ 1) equivalente a diez mil australes (A 10.000).
Se le quitan 4 ceros.
Austral (A)
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1096 del 14/6/1985, se establece como unidad monetaria argentina el AUSTRAL (A), vigente a partir del 15/6/1985.
La relación entre esta línea y su predecesora, la línea PESO Argentino, fue de 1 A = 1.000 $a.
Se le quitan 3 ceros.
20.000 pesos = 200 millones de Australes.
Peso Argentino ($a)
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 22707, se establece como unidad monetaria argentina el PESO ARGENTINO ($a), vigente a partir del 1/6/1983.
La relación entre esta línea y su predecesora, la línea PESO Ley, fue de 1 $a = 10.000 $ Ley.
Se le quitan 4 ceros.
20.000 pesos = 200 mil millones de Pesos Argentinos.
Peso Ley ($Ley)
Ley 18188 del 5/4/1969, se establece como unidad monetaria argentina el PESO LEY 18.188 ($ ley) vigente a partir del 1/1/1970.
La relación entre esta línea y su predecesora, la línea PESO Moneda Nacional, fue de 1 $Ley = 100 m$n.
Se le quitan 2 ceros.
20.000 pesos = 2 mil billones de Pesos Ley.
Peso Moneda Nacional (m$n)
Ley 1130 del 3/11/1881, modificada por Ley 3871 del 4/11/1899, se establece como unidad monetaria argentina el PESO MONEDA NACIONAL (m$n).
20.000 pesos = 200 cuatrillones de Pesos Moneda Nacional.
Sucesos Históricos
Antonio de Fuentes se desempeña como Mayordomo de la Iglesia Matriz (calle Ituzaingo y Alberdi, Capital) entre el período de julio de 1601 hasta agosto de 1606, el 12/9 presenta un balance de gastos por una serie de obras que se realizaron (fábrica) al licenciado Jorge Martinez, Vicario General de este Obispado, rubricado por fray Juan Perez de Espinola, Obispo del Consejo del Reino de su Majestad, con detalle de pagos (textual):
A Juº (Juan) Marques carpintero cinco
pesos de oro por la echura de una puerta para la sacristía, más, tres pesos de oro de unas puertas para la alasena que está en la sacristía.
A Pº (Pedro) Rodrigues mercader ochenta pesos de oro por alquiler dies caretas (carretas) que trae cargas de madera canes y tijeras de guanacache (Lavalle) a esta ciudad.
A lope vasques mercader
dies y seis pesos y cuatro tumines (tomines) por cinco tablones de que se icieron las gradas del alta mayor.
A bartolome ximenes por once varas de damasco berde y azul cuarenta y cuatro pesos de oro del qual damasco ize unas almoticas (vestidura), más, treinta y ocho pesos por nuebe vas y ma (varas y media) de damasco berde y azul a cuatro pesos va (la vara) de que ize una capa de coro delos dichos colores;
fue tan caro este damasco y el de dalmatica ariba contenidas porque se izieron del primer damasco que entro eneste pueblo y porque la iglesia anque no tenia que pagar de contado.
Siete pesos y mº (medio) de oro por dies fanegas de trigo que conpro el padre diº (Diego) hordoñes en San juº (Juan) del cappan (capitán) niculas gil a seis tumines fanega; más, doze
patacones por doze obejas que conpro en San Juº el padre diº hordoñez para que comiese la gente en guanacache que cortava la madera pº (para) la iglesia que montan los dichos
patacones seis pesos y sinco tomines y cuatro granos de oro; más, tres pesos de oro por una baca que conpro el padre diº hordoñes en San Juº para la gente que trabajava en guanacache; más, dies y ocho pesos de oro por dose @ (arrobas) de vino.
A don garcia casique de urbina (escribano Francisco de Uribina) tres pesos y mº de oro por siete va de lienso de los juries (Tucumán) con la que se cobrio la capilla mayor. (X,EC,C276,D2)
Pedro Pablo de Ribas y Nicolás de Atencio le venden a Juan Herve el 22/7/1724, dos solares inmediatos a la
plaza de esta ciudad (Pedro del Castillo, Ciudad de Mendoza); los que lindan por el oeste con la dicha plaza, por el este con tierras del teniente Ignacio de Figueroa (Pedro Molina, Guaymallén) y con la del teniente general Jacinto de Videla, por el sur con las tierras o solares de los herederos de Jacinto Ponce, y por el norte con solar que pertenece a la ciudad (tierras públicas); a un valor de 144$ (X,EC,P39,65). El 1/8, Herves y su esposa Juana de Videla le venden al capitán Juan de la Cruz los dos solares a un valor de 200$ en plata corriente de
moneda columnaría (moneda acuñada en plata en América durante el siglo XVIII y cuyo reverso tiene la representación de dos mundos timbrados de una corona entre dos columnas también coronadas y en el margen la inscripción Plus Ultra) de a 8 reales cada peso (X,EC,P39,69).
Nicolás Hernandez de Santiago le debe a Lorenza Illescas, en virtud de un
vale que le tiene otorgado, y deseando satisfacer parte de ese
crédito, cede, renuncia y traspasa, en la dicha Lorenza un
vale otorgado por Ignacio Videla, difunto, en favor de Nicolas por 1.000$. El convenio es pactado el 7/5/1744. (X,EC,P48,28)
Gregorio de Morel y su esposa Francisca de Sosa le venden a Juan Gregorio Molina de Vasconcelos el 4/8/1759, 3 cuadras y 50 varas de tierra de las que tienen extramuros de esta ciudad (Pedro Molina, Guaymallén), que fueron compradas a Beatriz Jofré y a los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús; las que lindan por el sudeste con tierras del comprador, por el norte con tierras del vendedor, y por el oeste con tierras del Colegio de la Compañía de Jesús; al precio de 34$ la cuadra, que hacen un total de
113$ 2 Reales y 3 Quartillos, en moneda corriente de plata sellada, que fueron entregados de contado. (X,EC,P72,88)
Francisco de Videla y Aguiar, hijo legítimo de Miguel de Videla Pardo y Antonia de Aguiar, emite su testamento el 17/7/1776, y declara que Pedro Toledo, vecino de la ciudad de Córdoba, le dejó en confianza para que le guardase, 140
doblones de oro de a 16$ cada uno y 2
escuditos de a 4$, con orden de que si hubiese quien los cambiase con premio de a 12
reales por ciento, lo ejecutase; asímismo, dejó 232
pesos dobles y 268
pesos sencillos, con orden de que los cambiase, los dobles a 12 reales por ciento. Aguiar declara haber cambiado los doblones al precio que se le dejó ordenado y que para su resguardo le dio un
recibo firmado de su puño, por lo que manda que él dicho o algún
apoderado suyo concurra y se le entregue dicha encomienda, se teste en su
libro la partida y se recoja su
recibo. También declara, que ha sido Mayordomo de la Iglesia Parroquial (calle Ituzaingo y Alberdi, Ciudad de Mendoza), y que habiendo ajustado las cuentas le salió alcanzando en más de 2.000$ y haciendo gracia a la Iglesia del exceso, se quedó la dependencia con los dichos 2.000$ que por auto del Obispo que se halla entre sus papeles, se le manda pagar de los bienes de la dicha Iglesia. También declara, que le están debiendo las personas que figuran en sus
libros y cuadernos, a saber: Pablo Videla según
vale que tiene en su poder, Jacinto Molina como
fiador de su yerno y según vale respectivo. También declara, que a su hijo Juan Agustín le ha remitido con Feliciano Morales: 65
doblones de 16$ cada uno para que los
cambie por el precio más alto que pueda y tenga, más, 2
pellas de oro en pasta con peso de 10 onzas, más, 60$ en
plata. También declara, que tiene por profesión el ramo de menudencias (achurero); y que deja por albaceas a Raimundo Pelliza, su yerno, y Catalina Chacón, su esposa en segundas nupcias. (X,EC,P100,92)
El Marqués de Sobremonte le escribe a Gaspar Lozano el 10/6/1784, y le dice que el minero Francisco de Serra Canals declara el precio a que se le debe pagar el
marco de plata y a qué precio se le deben deducir los Reales Derechos; y en cuanto al primer punto, por ahora y entre tanto se establezca y formalice el
Banco, siendo la plata de la ley que dice de 12 dineros menos uno, y dos granos, le pagará Usted el
marco a razón de 7$ y 4 Reales; a su vez, deducirá Usted lo que corresponde a Su Majestad de diezmos conforme al Capítulo 6 de las Ordenanzas de la
Casa de Moneda, impreso en Lima en 1759. (X,EC,C93,D1)
Son repetidas las órdenes que tiene expedida este Super Intendencia desde su establecimiento para que las
paspas de oro y plata y amonedadas, no transiten de unos pueblos a otros, con cualquier motivo que sea sin las correspondientes guías, bajo pena de decomiso si lo contrario hicieren sus dueños consignatarios o conductores. Orden dada al gobernador Francisco de Paula Sanz desde Buenos Aires el 30/10/1787. (X,EC,C85,D13)
El virrey Nicolás de Arredondo le envía una carta al Subdelegado de Mendoza el 26/7/1794 desde Buenos Aires, y le dice que el Real Consulado de esta Capital que con unánime allanamiento de todos los individuos comprendidos en la pérdida de una
carga de doblones en el río de Uspallata, sucedida en noviembre del año pasado; por tanto, ha condecendido a las promesas y peticiones de Juan Antonio de Caldera, que se le auxilie y dé permiso para ir a la cordillera nevada en busca de dichos
doblones. (X,EC,C47,D11)
El gobernador Sobremonte le envía un bando al Subdelegado de Mendoza el 5/11/1798, sobre la extinción de la
moneda llamada macuquina. (X,EC,C51,D11)
En acuerdo celebrado por esta Dirección, le prevengo a Usted que los caudales sobrantes de
moneda macuquina, existentes en las arcas extraordinarias de esta Administración, las reduzcan a
plata fuerte, con el costo del 1% que propucieron Ustedes en oficio del 14/1/1765. Oficio de Francisco de Ortega y Barros al Subdelegado de Real Hacienda de Mendoza, Buenos Aires 16/4/1806. (X,EC,C90,D87)
De orden de la Soberana Asamblea se publicó por bando, haciéndose saber al público la variación que se ha hecho en el
cuño de la moneda de plata y oro, quitando de ella el que tenía, y
esculpiendo el nuevo sello de las Provincias Unidas, cuya moneda que se acuña en Potosí de aquí en adelante de plata tendrá el mismo peso que la anterior y solo si el cuño tendrá por una parte el sello de la Asamblea General, quitado el sol que lo encabeza, y un letrero alrededor que diga:
Provincias del Río de la Plata; por el reverso un sol, que ocupe todo el centro, y alrededor la inscripción siguiente:
En unión y libertad. Debiendo además llevar todos los otros signos que expresen el nombre de los ensayadores, lugar de su amonedación, año y valor de la moneda. La moneda de oro lo mismo que la de plata con solo la diferencia, que al pie de la pica, y bajo las manos que la afianzan, se esculpan trofeos militares, consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados y un tambor al pie. Diario de Juan Manuel Beruti, Buenos Aires 28/7/1813. (7,T12,N33,175 y 8,T11,225)
Creo sería muy conveniente el buscar arbitrios aunque fuese creando
papel moneda para subvenir a las urgencias del Ejército; de lo contrario ese Estado (Chile) debe disolverse. Búsquese arbitrios, haya el principio 1º de la economía que es economizar los fondos del Estado y todo se podrá hacer bien. Carta de San Martín a Tomás Guido, Buenos Aires 23/6/1818. (4,T20,40)
Convengo con Usted en la necesidad de establecer un
papel moneda al menos por el valor de dos millones de pesos sobre las bases más relacionadas para la conservación de su crédito y su amortización. Pensar en la rigurosa economía de los fondos existentes, es como pretender fundir de nuevo a los hombres de este país. Venga Usted y acordaremos lo mejor. Carta de Guido a San Martín, Santiago de Chile 22/7/1818. (4,T8,59)
Se hizo saber por bando al público que por decreto Supremo de este mismo día, se establecía en esta Capital un
Banco Nacional, que por ahora debería de tener de fondos tres millones de pesos, para con ellos atender a las ocurrencias del Estado, en cuya Caja se admiten: billetes de amortización, billetes de dierno efectivo y dinero acuñado, pagándose al año el rédito del 8% de los billetes de amortización, 12% de los billetes dinero y el 15% del dinero; siendo su administrador del dicho Banco, el contador actual de la Aduana don Domingo Robredo. Diario de Juan Manuel Beruti, Buenos Aires 12/11/1818. (7,T12,N34,327)
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1818. El Congreso Nacional resolvió: Facultar al Poder Ejecutivo para proporcionar los fondos que considerase necesarios para el establecimiento de la
Casa de la Moneda.
El Congreso Nacional resuelve: Facultar al Poder Ejecutivo para que realice los establecimientos aprobados de un
Banco de rescate,
Callana de fundición y
Casa de moneda en los lugares que más convenga al fomento de los mineros y emprendedores particulares, y al interés general del Estado. Redactor del Congreso nº 41. (8,T1,481)
Yo pienso en todo el año entrante regresar a ésa (Buenos Aires) con mi hija (Merceditas); pero protesto a Usted, mi buen amigo, que sólo la
depresión de nuestro papel moneda, que no me permite vivir en Europa con el rédito de mis fincas, es lo que me obliga a dar este paso, y que preferiría una expatriación voluntaria a tener que ser testigo de los males que preveo continuarán afligiendo a nuestra Patria. Carta de San Martín a Vicente López, Bruselas 12/5/1830. (4,T19,280-281)
Por decreto Nacional del 28/8/1854, El Jefe y comisión directiva del Banco de la Capital, entregará a Buenaventura Sarmiento la cantidad de 30.000$ y remitirlos a Mendoza al comisionado Agustín Delgado o Nicolás Villanueva o Juan Nicolás Calle. Delgado y los miembros de la Administración de Mendoza dispondrán que los
billetes que forman la dicha cantidad sean sellados en el anverso con el sello de dicha Provincia. (8,Año 1852-1856,151)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan el 4/12/1854 la ley que autoriza al Poder Ejecutivo para que mande acuñar en las Casas de Monedas nacionales, y emita a la circulación
moneda feble de plata y cobre de 100, 50, 20, 10 y 5 centavos. (8,T3,180)
Desde el Ministerio de Haciendo, ubicado en la ciudad de Paraná, el 18/1/1855 se manda salir a circular la
moneda de cobre, creada por la ley del 3/12/1853. (8,T3,191)
El presidente Derqui decreta el 5/11/1860 la creación de
billetes de Tesorería serán de 5 clases: 100, 50, 20, 10 y 5 pesos. Los de 100 se imprimirán en papel blanco especial y tinta azul, los de 50 en papel ante y tinta negra, los de 20 en papel amarillo y tinta negra, los de 10 en papel verde y tinta negra, y los de 5 en papel blanco y tinta encarnada. (8,T4,361)
UNIDAD MONETARIA, Ley N° 1130. El Senado y Cámara de Diputados; Artículo 1º: La Unidad Monetaria de la República Argentina, será el peso de oro o plata. El peso de oro es 1 gramo 6.129 diez milésimos de gramo de oro, de título de 900 milésimos de fino. El peso de plata es el de 25 gramos de plata, de título de 900 milésimos de fino. Art. 17: Queda vigente la ley de 29/9/1875, en cuanto no se oponga a la presente. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3/11/1881. (W4. Ley 3871 del 31/10/1899: W5)
Buenos Aires, 22/9/1922.
Subió el dólar esta mañana hasta 126.30, obedeciendo a las compras que hizo el Banco de la Nación para el gobierno y a los dos Bancos particulares, por necesidades de remitir fondos a los ferrocarriles. También puede obedecer a la liquidación de fin de mes, de
algunos especuladores, que creyeron a la posibilidad de empréstito inmediato. La
suba del dólar repercute en el comercio como el trueno precursor de una tormenta, signo suficiente para deterner un buen número de pedidos al exterior. (10, 23/9/1922, PP)
PESO ARGENTINO, Ley Nº 18188. El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley; Artículo 1º: A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 1/1/1970, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas sobre la base del "peso", equivalente a cien "pesos moneda nacional" actuales. La centésima parte del peso se denominará "centavo". Buenos Aires, 15/4/1969. (W6)
PESO ARGENTINO, LEY Nº 22707. El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley; Artículo 1º: A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 30/6/1983, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularán con la nueva denominación de "peso argentino" y con el símbolo "$a", sobre la paridad de un (1) "peso argentino" equivalente a diez mil (10.000) pesos (ley 18.188). La centésima parte del peso argentino se denominará "centavo". Buenos Aires, 6/1/1983. (W7)
REFORMA MONETARIA, Decreto Nº 1096. El Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros, Decreta; Artículo 1º: Declárase el curso legal de los billetes y monedas que a partir del 15/6/1985 emitirá el Banco Central de la República Argentina, que circularán con la denominación de Australes y con el símbolo A, sobre la paridad de un (1) Austral equivalente a mil (1000) pesos argentinos. La centésima parte del Austral se denominará centavo. Buenos Aires 14/6/1985. (W8)
El peso argentino está reconocido a nivel global por la ISO (International Organization for Standardization) mediante la norma
ISO 4217, que desde 1978 estandariza los códigos de todas las monedas del mundo. En 1992, tras la Ley de Convertibilidad que reemplazó al austral, se registró oficialmente el
código ARS (AR = Argentina, S = Peso), utilizado en bancos, sistemas financieros, SWIFT y mercados internacionales.
Bibliografía
1) Actas Capitulares de Mendoza, Tomos (T) 1 al 4.
2) Medina, José Toribio (1888-1902): Colección de documentos inéditos para la historia de Chile, Tomos (T) 1 al 30.
3) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomos (T) 1 y 2.
4) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
5) Instituto Nacional Belgraniano. Documentos para la Historia del General Don Manuel Belgrano, Tomo 1 al 7.
6) Instituto Ohigginiano. Archivo de Don Bernardo de Ohiggins, Tomos (T) 1 al 37.
7) Revista de la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, Tomos (T) 1 al 25.
8) Registro Oficial y Nacional de la República Argentina.
9) Senado de la Nación Argentina, Biblioteca de Mayo, Tomos (T) 1 al 19.
10) Diario Los Andes (Mendoza), fecha, página.
X) Archivo de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
Y) Archivo de la Nación Argentina: Documentos escritos.
Z) Archivo Nacional de Chile.
W1)
Bcra.gob.ar/billetes-y-monedas-emisiones-anteriores.
W2)
Bcra.gob.ar/billetes-y-monedas-en-vigencia.
W3)
Bcra.gob.ar/emisiones-conmemorativas.
W4)
Ley 1130.
W5)
Ley 3871.
W6)
Ley 18188.
W7)
Ley 22707.
W8)
Decreto 1096.